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INSTRUCCIÓN de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se permite, con carácter excepcional, el disfrute durante el año 2014, del día adicional de permiso por asuntos particulares correspondiente al año 2013, regulado en la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.

Publicado el 30/12/2013 (Nº 254)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Disposición adicional cuarta, de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, ha venido a modificar el apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, incorporando un día adicional por asuntos particulares al personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas españolas.

El segundo apartado de la mencionada Disposición adicional dispone expresamente que la limitación que el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece respecto a los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referenciada a la nueva redacción dada al artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público de conformidad con el apartado primero de esa Disposición.

Por su parte, de acuerdo con la Disposición final séptima de la mencionada Ley Orgánica, tales previsiones han entrado en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", es decir, el domingo día 22 de diciembre de 2013, y por tanto, habilitan inicialmente el disfrute de ese día adicional hasta el 15 de enero de 2014.

Con el objetivo de flexibilizar el régimen de disfrute del mencionado permiso, cohonestando su concesión con los requerimientos organizativos de los diferentes centros de trabajo, se estima necesario posibilitar que este día adicional correspondiente al año corriente pueda disfrutarse más allá de esa fecha, acumulándose a los que, de conformidad con la nueva redacción del artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, corresponden a los empleados públicos durante el año 2014.

De acuerdo con las competencias que atribuye el artículo 6 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de conformidad con el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada mediante Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y previo acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, este Centro Directivo aprueba la siguiente instrucción:

Única.- Con carácter excepcional, el día de permiso por asuntos particulares incorporado por la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, podrá disfrutarse hasta el 15 de enero de 2015 con las mismas reglas y condiciones previstas con carácter general para el disfrute de los días de libre disposición correspondientes al año 2014.

Zaragoza, 23 de diciembre de 2013.

El Director General de la Función Pública y calidad de los Servicios,

IGNACIO MURILLO GARCÍA-ATANCE